¿El Tiempo de estancia por estudios cuenta como tiempo de residencia legal para fines de solicitar la nacionalidad española?

El código civil español establece que para la concesión de nacionalidad por tiempo de residencia se requiere que la misma sea legal, continuada y haya durado diez años, como excepción dicho plazo será acortado a cinco años para los que ostenten la condición de refugiados, a dos años para aquellos que sean originarios de países iberoamericanos, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los de origen sefardí y a un año completo para los que hayan nacido en territorio español, que no hayan ejercido la facultad de optar por la nacionalidad a su momento, que hayan estado sujetos a tutela o guardia de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, a los que lleven, al tiempo de la solicitud, un año casados con español o española, los viudos de ciudadanos españoles y por fin, el tiempo de un año de residencia se mantiene a los nacidos fuera de España de madre, padre o abuelos originarios españoles.

La residencia legal en España puede darse por distintitas maneras y con diferentes tipos de autorizaciones. A título de ejemplo, una persona interesada puede residir legalmente en España por la solicitud de una “Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia”, por la “Autorización de residencia no lucrativa”, por la solicitud de una “Autorización de residencia y trabajo para inversores”, entre otras opciones.

En todo caso, un punto muy importante a ser mencionado es que se entiende que el concepto de residencia legal no es lo mismo que el de estancia.

En un contexto de estancia para estudios el estudiante se traslada a España con la intención de cursar un grado, un máster o cualquier otro tipo de formación, pero, de entrada, no viene para integrarse a la sociedad, de modo que en principio el centro de su vida, como sus vínculos familiares, económicos y hasta profesionales seguirán en su país de origen. Siendo así, se considera la estancia una etapa menos duradera y menos profunda que la de la residencia.

Es por ello que el Real Decreto 557/2011 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703) en el artículo 37 y siguientes establece títulos distintos para la “autorización para investigación y estudios” y las situaciones de “residencia”, previstas en el artículo 45 y siguientes.

En este mismo sentido, la jurisprudencia viene manifestándose que “ni la tarjeta de estudiante ni la ahora estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del artículo 22.3 del Código Civil , ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de éstos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio.”

Así de entrada, alguien que viene con un permiso de estancia por estudios puede estar años en España sin que este período sea considerado a efectos de tiempo para solicitar la nacionalidad.

Esta situación podrá, excepcionalmente, ser cambiada cuándo se solicite la modificación del visado de estudios para uno de los supuestos de autorización de residencia legal, como ya hemos hecho referencia, y a partir de la vigencia de la nueva autorización se pasaría a computar el tiempo como residente.

Por lo tanto, el estudiante primero deberá convertir su visado de estudios en el de residencia para posteriormente, tras los años de residencia legal cumplidos, poder solicitar la nacionalidad española.