La pareja de hecho es la unión de dos personas que vivan en un régimen de convivencia análogo al matrimonial, siendo que dicha convivencia debe estar incluida en uno de los tres supuestos:

  • tener una duración de al menos 2 años.
  • durante la convivencia se debe tener un hijo en común.
  • la convivencia debe ser formalizada por escritura publica ante un notario de Catalunya.

Todos que se incluyen en estos supuestos pueden inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Catalunya de manera directa o solicitando que el Registro incorpore la información sobre la pareja constituida delante el notario.

El código civil establece una equiparación de las parejas estables al matrimonio en relación con hijos en común, al derecho sucesorio, a reagrupaciones familiares y para compensaciones económicas cuando se produce separación.

En materia de seguridad social, las prestaciones por muerte también son extensibles a los miembros de pareja de hecho, siempre que se den los supuestos necesarios.

En este sentido, se evidencia la importancia de, estando en una relación duradera de convivencia, registrar la pareja de hecho, pues en la práctica para el reconocimiento de tales derechos juega un papel fundamental la posibilidad de poder acreditar la existencia de este tipo de relaciones.