Actualmente existen tres maneras para que los sefardíes, descendientes de los judíos que vivieron en la península ibérica hasta el año de 1492, puedan obtener la nacionalidad española:

  • La primera sería comprobando la residencia legal y continuada en España durante un período de 2 años, este mismo plazo es común a los nacionales de otros países con los cuales España tenga una especial vinculación, como es el caso de iberoamericanos.
  • La segunda sería por la vía del procedimiento de la Carta Naturaleza, otorgada por el Gobierno discrecionalmente cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • La tercera, totalmente exclusiva para personas de origen sefardí, surge en 2015 con la entrada en vigor de la Ley 12.2015, que estará vigente hasta octubre de 2019.

En este artículo nos centraremos a analizar el tercer cauce para obtención de la nacionalidad española dado el carácter específico de la Ley.

Se determina en dicha Ley la existencia de tres circunstancias que deben estar comprobadas para que uno pueda solicitar la nacionalidad española hasta octubre de 2019:

  • De entrada, es esencial poder comprobar la condición de sefardí.
  • En seguida, se tiene que demonstrar una especial vinculación con España.
  • Por fin, se tendría que comprobar el conocimiento del idioma español y el conocimiento de cuestiones constitucionales y socio culturales de España.

Toda la documentación aportada para demostrar la existencia de estos tres pilares será analizada en conjunto, de modo que la ausencia de uno u otro documento puede no ser determinante en la resolución definitiva sobre la concesión de la nacionalidad.

Para demostrar la condición de sefardí se establece una serie de documentos que podrán ser aportados, siendo el más importante de ellos el certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías en España.

La especial vinculación con España puede ser contemplada de muchas maneras, como estar casada/o con una/o nacional española/o, tener acciones en una empresa española, haber realizado un intercambio académico en España, realizar donativos a instituciones españolas, ser socio de cualquier club español, etc.

El conocimiento del idioma castellano es comprobado por el certificado del Instituto Cervantes, que atesta la aprobación del interesado en el examen de nivel A2 o superior exigible al trámite. El conocimiento inherente a cuestiones constitucionales y socioculturales de España también es comprobado por la aprobación en el examen denominado CCSE, promocionado por el Instituto Cervantes. Ambos exámenes pueden ser hechos en el país de residencia del solicitante, desde que ahí haya una sede del Instituto Cervantes.

Es importante mencionar que el solicitante sefardí no tendrá que renunciar a ninguna otra nacionalidad para obtener la española.

Durante el período de tramitación el interesado no necesita estar en España, teniendo que puntualmente estar presente en una sola etapa ante la notaría para firmar un acta de notariedad.

Especial atención deberán poner, aquellos que están en interesados en llevar a cabo este procedimiento, en relación con la fecha límite para las solicitudes de nacionalidad que tiene su fine en octubre de 2019.