En una sociedad en la que hay cada vez menos población joven, es relevante discutir sobre el tema de la Residencia no Lucrativa, una opción de residencia legal principalmente pensada para la gente mayor, jubilada, que desea vivir en España sin ejercer ninguna actividad laboral.

Desde el año 2000 España ha pasado a reglamentar la posibilidad de que uno pueda residir legalmente en el país sin ejercer actividades laborales o profesionales, siempre y cuando posea recursos económicos suficientes, para cubrir los gastos de su estancia, y un seguro de salud privado.

Es cierto que la Residencia no Lucrativa de entrada ha sido pensada como un visado interesante para la gente mayor, pero en la práctica es interesante también como medida provisional para quien quiere venir a España a analizar el mercado antes de abrir un negocio propio o de realizar una inversión inmobiliaria. Siendo así se puede venir con este visado y modificarlo en el futuro a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Como hemos mencionado, el principal aspecto a ser demostrado por el solicitante de la Residencia no Lucrativa es el de poseer un colchón financiero para mantenerse en España durante el plazo inicial de 1 año, sin convertirse en una carga para el Estado español.
En el momento de la solicitud, el aplicante deberá demostrar que posee un mínimo de 26.000 Euros. Alternativamente, se podrá acreditar que se dispone de una fuente periódica de ingresos que anualmente sumen este valor.

Para cada miembro adicional de familia que venga a residir con el solicitante en España el valor solicitado es de un mínimo de 6.500 Euros.
Se podrán acreditar dichos valores no sólo a través de extractos bancarios, sino también con recursos que tenga en fondos de inversión, en valores de propiedad, en seguros de vida (si de ahí se puede sacar el dinero invertido) o en pensiones de jubilación, entre otros.

La autorización de residencia no lucrativa será temporal, el primer permiso de residencia es concedido por un año, la primera renovación será por dos años más, y la segunda renovación será por otros dos años. Después de esta primera etapa la autorización se convierte en permanente y puede ser renovada cada 5 años, siempre que el solicitante siga cumpliendo las exigencias necesarias.

Es importante añadir que este tipo de autorización podrá permitir al interesado que, tras cumplidos los años de residencia exigidos, pueda solicitar la nacionalidad española.