¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?

Los procedimientos para renovar los permisos de residencia pueden ser bastante agotadores para los extranjeros residentes en España, por esa razón muchos tienen interés en obtener la nacionalidad española y con eso disfrutar de menos burocracia en sus vidas.

Los requisitos establecidos por Ley (Artículo 22 Código Civil https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763) para la obtención de la nacionalidad por tiempo de residencia son:

  1. Haber residido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para la obtención de la nacionalidad.
  2. Tener buena conducta cívica (en principio, no tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen)
  3. Probar grado de integración con la sociedad española.

Basados en el texto legal se puede interpretar que serían residentes los extranjeros que tengan una autorización para residir en España, por lo tanto, estancias regulares o irregulares (haber permanecido físicamente en el territorio español) no cuentan para fines de obtención de la nacionalidad.

En España hay muchos tipos de autorizaciones de residencia legal, que permiten a un extranjero vivir legalmente en España. Se puede mencionar como ejemplo la Autorización de Residencia Temporal no Lucrativa, la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia o Ajena, Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar, las autorizaciones por Arraigo o Asilo, entre otras.

Como regla general el tiempo de residencia tiene que ser de 10 años, siendo menor en supuestos específicos, como para refugiados que será de 5 años, o de 2 años para los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, personas de origen sefardíes y originarios de países Iberoamericanos (como Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Venezuela, entre otros). El plazo de residencia será de 1 año para los que hayan nacido en territorio español, para los que hayan estado sujetos a tutela de ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos, a los nacidos fuera de España de madre, padre o abuelos españoles de origen, los viudos de españoles y los que lleven 1 año al menos casados con españoles.

El segundo requisito, ya referido, es tener buena conducta cívica. El sinónimo de la buena conducta cívica ni siempre es la carencia de antecedentes penales. La jurisprudencia actual considera que es posible tener antecedentes por delitos leves y demostrar una buena conducta cívica con buenos comportamientos posteriores del interesado. De todos modos, siempre se solicita la presentación de antecedentes penales y si salen positivos siempre se habrá que justificar con situaciones que lo contrarresten.

Por fin, el grado de integración con la sociedad española puede ser probado por dos exámenes: El DELE (examen de idioma castellano para casos de ciudadanos de países que el español no es lengua oficial) y el CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España). Ambos exámenes son de competencia del Instituto Cervantes y en la página web https://examenes.cervantes.es/es/dele/que-es se puede encontrar toda la información necesaria.

Una vez se tenga todos los requisitos cumplidos y la documentación a punto es posible solicitar la nacionalidad por un proceso telemático, que garantiza mayor agilidad y menos burocracia al trámite.