La prórroga de estancia por estudios es la que solicita un extranjero para la continuidad de sus estudios dentro del territorio español.

La regulación legal está prevista en el artículo 40 del real Decreto 557/2011 al establecer que la autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos, generales y específicos, respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España, siendo que además se habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios.

Conforme el dictamen legal es imprescindible que, para solicitar la renovación de la autorización de estancia por estudios, haya una continuidad y conexión entre el curso por el que fue autorizado a estudiar y el nuevo curso en el que se matricula.

Este criterio está determinado en ley de forma bastante clara, pero en la práctica muchos estudiantes enfrentan dificultades en el momento de sus renovaciones, pues no logran probar el vínculo de continuidad y conexión existente entre sus estudios y tienen denegadas las solicitudes de prórroga.

Con la finalidad de aclarar lo que sería un ejemplo de continuidad de estudios, presentamos la situación de un estudiante que viene a España realizar estudios de Máster en Administración de Empresas y que luego se matrícula en un programa de enseñanza superior (MBA y Máster) para profundizar sus conocimientos en Administración de Empresas enfocadas en canal de ventas y comercialización online.

En dicho ejemplo es fácil notar que hubo una continuidad de los estudios, que el estudiante mantuvo sus estudios en la misma área de conocimiento académico y que el curso posterior es claramente más específico y presenta un nivel de enseñanza superior al curso inicialmente realizado.

En casos extremos en los que no existe cualquier continuidad o conexión entre los estudios, lo correcto sería solicitar una nueva autorización inicial de estancia por estudios y no solicitar la prórroga.

La jurisprudencia es asertiva al mencionar la necesidad de conexión del área temática en las solicitudes de prórroga, denegando solicitudes cuando hay una fuerte discrepancia de área temática o falta de indicios de continuidad de los estudios.

En sentencia sobre el caso de una estudiante, que vino a realizar estudios de máster en genética avanzada y solicitó la prórroga para estudiar un curso de idioma castellano, el Magistrado, del Juzgado de lo contencioso de Barcelona, afirma que:

 “En definitiva, la prórroga no lo es para otros estudios que no presentan conexión alguna (área temática, nivel académico…) con los cursadossin perjuicio de que para los nuevos estudios ajenos a los cursados se solicite ex novo autorización de estancia. Y ha de significarse que, pese a las manifestaciones de la actora, no viene acreditado en autos que la autorización inicial de estancia por estudios lo fuera para cursar estudios de lengua española (consiguientemente, tampoco el nivel académico correspondiente ni el centro de enseñanza, necesarios en su caso para la verificación de la continuidad de los mismos  a través de los que, tras una primera concesión de la prórroga para realizar el Master Universitario en Genética Avanzada, figuran en la nueva solicitud de prórroga de 15 de enero de 2015). Por todo ello, se impone aquí la desestimación de la demanda formulada, por no resultar disconforme a Derecho la denegación de la solicitud de prórroga de estancia para titular de autorización de estancia por estudios (SJCA Nº 8 12/2016, 28 DE ENERO DE 2016, DE BARCELONA).

Por lo expuesto, es fundamental que, al momento de renovar la autorización de estancia por estudios, el estudiante indique la continuidad o la conexión existente entre el estudio inicial y el estudio por el cuál se matricula, indicando que ambos son complementarios en su proceso de formación académica.