Residencia en España para Tele trabajadores internacionales

El visado y la autorización de residencia para Teletrabajadores están regulados por la Ley de Emprendedores y se pretende con esa regulación atraer talento internacional a España de forma simplificada.

La normativa está pensada para trabajadores nacionales de un tercer Estado, fuera de la Unión Europea, que pretendan ejercer actividades, por cuenta ajena o propia, a distancia para empresas ubicadas fuera del territorio español.

En ese contexto, es imprescindible que los soliictantes del visado o de la autorización de residencia justifiquen que están vinculados a un empresa extrenjera, mediante contrato laboral o de colaboración mercantil, y que esa empresa tiene un actividad real y que esté activa desde hace al menos un año, además debe quedar acreditado que la naturaleza del trabajo o de la actividad profesional es a distancia y que el vínculo entre empresa y trabajador o colaborador existe desde hace al menos 3 meses.

La legislación establece que los visados para teletrabajadores tendrán la vigencia de un año y que las autorizaciones de residencia tendrán duración de tres años, si los contratos o acuerdos mercantiles no estableciesen menor plazo de vinculación entre el trabajador o el colaborador y la empresa en cuestión.

Importante hacer referencia a que, los que estén vinculados por un contrato de colaboración mercantil con una empresa extranjera, poderán también ejercer actividades para empresas españolas siempre y cuando el porcentaje de trabajo no exceda el 20% de la totalidad de la facturación del trabajador.

No nos caben dudas que la normativa es una gran oportunidad que beneficiará a todos aquellos que puedan desarrollar sus actividades laborales o profesionales en remoto.

Modificaciones del Reglamento de extranjería (Julio del 2022)

El pasado pasado 15 de agosto entró en vigor el Real Decreto 629/2022 (*1) por el que se modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Las modificaciones previstas buscan actualizar la norma migratoria de España, facilitar el acceso de extranjeros al mercado laboral e impulsar actividades emprendedoras por cuenta propia.

En lo que se refiere al cambio de una estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la modificación ha suprimido el requisito, hasta entonces vigente, de tener que permanecer en situación de estancia por estudios por 3 años,  de modo que ahora al concluir los estudios de manera satisfactoria ya se podría solicitar la modificación a un permiso de trabajo, no importando en ese supuesto la duración de los estudios y tampoco la vinculación o relación entre esos estudios y la oferta laboral en cuestión.

Claramente el cambio legislativo mejora los procedimientos de contratación de extranjeros cualificados e indirectamente atrae a España más estudiantes dándoles mejores perspectivas.

(*1) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504

Conservación de la nacionalidad española según sentencia del Tribunal Supremo

El pasado diciembre, el Tribunal Supremo confirmó, en una sentencia innovadora (*1), que la renovación del pasaporte debe ser interpretada como declaración de voluntad para conservar la nacionalidad española.

La sentencia en cuestión estudia el caso de una joven, residente en Colombia, que había adquirido la nacionalidad española de origen, por ser hija de española también nacida en Colombia, habiendo solicitado la renovación su pasaporte, en el Consulado de España, antes que trascurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad, y teniendo denegado su derecho a tramitar la siguiente renovación del pasaporte porque el Consulado había incoado expediente de pérdida de la nacionalidad.

La cuestión que se planteaba ante el Tribunal era si la tramitación del pasaporte efectivamente podría ser considerada como una manifestación de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a efectos de lo establecido en el código civil.

En este sentido establece el artículo 23.3 del código civil (*2) que “ Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.”
De forma que entiende el Tribunal que legalmente la declaración de conservar no estaría sujeta a una forma solemne, pues ante la ausencia de norma que imponga formalidad se podría admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta, como en el caso estudiado.
En el caso analizado, la recurrente compareció al consulado para solicitar que renovasen su pasaporte, concluyendo la sentencia que: “Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.”

Importante también hacer referencia a que el Tribunal, de forma flexible, interpreta que la petición del pasaporte fue efectivamente realizada ante el mismo órgano (Registro Civil Consular) que debería recibir la manifestación de conservar la nacionalidad, de modo a concluir que a efectos prácticos hubo afirmación en los términos adecuados para conservar el derecho a seguir siendo española.

En conclusión, se da razón a la recurrente de modo que la afectada tuvo reconocido su derecho a seguir siendo española.

(*1) Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, PLENO Sentencia núm. 696/2019, fecha de la sentencia: 12/12/2019.
(2*) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

El estado de alarma en España y los trámites de nacionalidad española

El decreto del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 preocupa a muchos inmigrantes que tienen un trámite administrativo en marcha y que no saben qué pasará con sus expedientes durante la aplicación de  medidas extraordinarias. 

En primer lugar, es importante aclarar que, en que pese las administraciones estén cerradas de cara al público y que los plazos administrativos estén todos suspensos, los funcionarios siguen trabajando y emitiendo notificaciones y resoluciones para los distintos expedientes de extranjería.

Siendo así, cualquier trámite ya solicitado, como expedientes de nacionalidad, no seguirá paralizado por la situación actual.

En este contexto, si uno quiere empezar un trámite ahora mismo también podrá hacerlo ya que las solicitudes de nacionalidad se tramitan de manera telemática y por lo tanto no se ven afectadas por el cierre de las administraciones. 

Situación distinta se da para aquellos que aún estaban en fase de preparación de sus expedientes y tenían prevista la realización de las pruebas del Instituto Cervantes en los días o meses subsecuentes, para ellos hay algunos cambios importantes:  

Las pruebas DELE de mayo y abril quedan canceladas(*1) , siendo que los candidatos inscritos para la prueba de abril serán transferidos para la convocatoria de julio y quién se vea afectado por la cancelación de la convocatoria de mayo será transferido para la convocatoria de septiembre, siendo que, si las fechas alternativas no fueran convenientes, el Instituto Cervantes permite el cambio de fecha o la devolución del importe pagado.

A su vez, las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España CCSE tuvieron las convocatorias de marzo y abril canceladas(*2) y los afectados serán inscritos de manera automática en convocatorias alternativas, de modo que, a partir de mayo,  el Instituto Cervantes abrirá más fechas de exámenes para perjudicar lo menos posible a los afectados.

En relación con quién ya tenía su solicitud de nacionalidad aprobada, además de cita previa en el Registro Civil para realizar el trámite de la jura, tendrá la cita cancelada mientras dure el estado de alarma. En que pese no haya habido ningún comunicado formal, algunos registros civiles ya se posicionaron en el sentido de que darán citas prioritarias para aquellos que tuvieron sus citas canceladas, de modo que puedan proceder con el trámite cuando las restricciones, ocasionadas por el implemento de  medidas extraordinarias, queden extinguidas. 

Por fin, aquellos que aún tienen que pedir, dentro de los 180 días previstos,  cita para la jura, el plazo queda suspendido de modo que no vencerá el período máximo para realizar el trámite de la jura.

  

(*1) https://examenes.cervantes.es/es/dele/cuando

(*2) https://examenes.cervantes.es/es/ccse/cuando

Recursos económicos para la residencia de familiares de comunitarios

Derecho de residencia a familiares de ciudadanos comunitarios que no ejercen actividad laboral en España

El derecho de residencia a los ciudadanos comunitarios y sus familiares está previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/07, al establecer, entre otros supuestos, que si el ciudadano de la Unión no ejerce actividad laboral en España debe disponer, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, para que no se convierta en una carga para la asistencia social española.

Siendo que, en lo que se refiere a los recursos económicos, el Real Decreto prevé que no se puede establecer un importe fijo exigible, sino que la Administración debe tener en cuenta la situación personal de los ciudadanos comunitarios con la finalidad de valorar si debe emitir la documentación correspondiente.

En este contexto, el límite máximo exigible no puede superar al importe fijado cada año, por Ley de Presupuestos Generales del Estado, para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva(*). De modo que, si el ciudadano de la Unión Europea acredita poseer dichas cantidades no se le puede denegar la concesión de la autorización de residencia al familiar extra comunitario que esté a su cargo.

Aún así, la Administración, valorando individualmente cada expediente, puede emitir la documentación correspondiente incluso si el ciudadano de la Unión no dispusiera de las cantidades suficientes.

A su vez, es importante mencionar que hay libertad probatoria para demostrar la disponibilidad de recursos económicos, según lo establecido en la Orden PRE 1490/2012.

Siendo así, se puede evidenciar la disponibilidad de medios económicos por ingresos periódicos, por cantidad disponible en cuenta, por la tenencia de un patrimonio como títulos de propriedad, entre otros, sin que se exija, por normativa, que los recursos se refieran a rentas o patrimonio que estén en España y tampoco que las cantidades se encuentren contabilizadas en euros.

Sin embargo, por la experiencia práctica, es recomendable que, si el ciudadano comunitario y su unidad familiar viven en España, tengan dinero o patrimonio en este Estado.

 

(*) http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_34_1.htm

Renovación de la autorización de estancia por estudios

La prórroga de estancia por estudios es la que solicita un extranjero para la continuidad de sus estudios dentro del territorio español.

La regulación legal está prevista en el artículo 40 del real Decreto 557/2011 al establecer que la autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos, generales y específicos, respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España, siendo que además se habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios.

Conforme el dictamen legal es imprescindible que, para solicitar la renovación de la autorización de estancia por estudios, haya una continuidad y conexión entre el curso por el que fue autorizado a estudiar y el nuevo curso en el que se matricula.

Este criterio está determinado en ley de forma bastante clara, pero en la práctica muchos estudiantes enfrentan dificultades en el momento de sus renovaciones, pues no logran probar el vínculo de continuidad y conexión existente entre sus estudios y tienen denegadas las solicitudes de prórroga.

Con la finalidad de aclarar lo que sería un ejemplo de continuidad de estudios, presentamos la situación de un estudiante que viene a España realizar estudios de Máster en Administración de Empresas y que luego se matrícula en un programa de enseñanza superior (MBA y Máster) para profundizar sus conocimientos en Administración de Empresas enfocadas en canal de ventas y comercialización online.

En dicho ejemplo es fácil notar que hubo una continuidad de los estudios, que el estudiante mantuvo sus estudios en la misma área de conocimiento académico y que el curso posterior es claramente más específico y presenta un nivel de enseñanza superior al curso inicialmente realizado.

En casos extremos en los que no existe cualquier continuidad o conexión entre los estudios, lo correcto sería solicitar una nueva autorización inicial de estancia por estudios y no solicitar la prórroga.

La jurisprudencia es asertiva al mencionar la necesidad de conexión del área temática en las solicitudes de prórroga, denegando solicitudes cuando hay una fuerte discrepancia de área temática o falta de indicios de continuidad de los estudios.

En sentencia sobre el caso de una estudiante, que vino a realizar estudios de máster en genética avanzada y solicitó la prórroga para estudiar un curso de idioma castellano, el Magistrado, del Juzgado de lo contencioso de Barcelona, afirma que:

 “En definitiva, la prórroga no lo es para otros estudios que no presentan conexión alguna (área temática, nivel académico…) con los cursadossin perjuicio de que para los nuevos estudios ajenos a los cursados se solicite ex novo autorización de estancia. Y ha de significarse que, pese a las manifestaciones de la actora, no viene acreditado en autos que la autorización inicial de estancia por estudios lo fuera para cursar estudios de lengua española (consiguientemente, tampoco el nivel académico correspondiente ni el centro de enseñanza, necesarios en su caso para la verificación de la continuidad de los mismos  a través de los que, tras una primera concesión de la prórroga para realizar el Master Universitario en Genética Avanzada, figuran en la nueva solicitud de prórroga de 15 de enero de 2015). Por todo ello, se impone aquí la desestimación de la demanda formulada, por no resultar disconforme a Derecho la denegación de la solicitud de prórroga de estancia para titular de autorización de estancia por estudios (SJCA Nº 8 12/2016, 28 DE ENERO DE 2016, DE BARCELONA).

Por lo expuesto, es fundamental que, al momento de renovar la autorización de estancia por estudios, el estudiante indique la continuidad o la conexión existente entre el estudio inicial y el estudio por el cuál se matricula, indicando que ambos son complementarios en su proceso de formación académica.

Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración

Los titulares de una residencia de larga duración que se hayan acogido al programa de retorno voluntario pueden recuperar la autorización de residencia en España, una vez haya transcurrido el periodo de compromiso de no retorno que dura tres años.

Para la recuperación de la autorización de residencia se exige que la tarjeta anterior haya sido extinguida, pues bajo el pronunciamiento previo sobre la extinción es posible iniciar el procedimiento de recuperación de la nueva tarjeta de larga duración.

El procedimiento puede ser tramitado en el Consulado o Misión Diplomática del lugar de residencia habitual.

Si el interesado se encuentra en España, siempre que no esté irregular, puede solicitar la recuperación de la autorización de residencia en la Oficina de Extranjería de la provincia que desee fijar su residencia.

Una vez haya recuperada su autorización de residencia, que le vuelve a dar el estatus de residente permanente, podrá reagrupar a sus familiares que quieran residir con él en España.

Para llevar a cabo la reagrupación familiar se exige prueba de que el reagrupante podrá mantener a la familia con sus recursos económicos.

Este año, de 2019, la cantidad mínima exigida asciende a 799 Euros para el reagrupante y un reagrupado, siendo que se deberá sumar 266 Euros por cada miembro adicional.

Los familiares reagrupables son el cónyuge o pareja estable, hijos menores de 18 años y ascendientes, en supuestos muy concretos, en los que tengan más de sesenta y cinco años y que sean económicamente dependientes del reagrupante.

El legitimado para solicitar la reagrupación es el propio reagrupante que debe llevar a cabo el trámite en la Oficina de Extranjería de su local de residencia.

Presentación de las solicitudes de Autorización de Residencia al estudiante

Desde el pasado septiembre la situación de los estudiantes en España está más favorable, siguiendo el ejemplo y orientación de la Unión Europea, España ahora pretende asegurar mano de obra cualificada, dando la posibilidad de que estudiantes permanezcan en el territorio a fin de detectar oportunidades de trabajo o de emprender un proyecto empresarial.

Podrán presentar solicitudes, y modificar el estatus de estudiante al de residente, aquellos ciudadanos que hayan finalizado los estudios en una Institución de Educación Superior, cuyo nivel mínimo de estudios exigido es el de grado.

Las solicitudes pueden ser presentadas en los 60 días naturales a la fecha de la caducidad de la tarjeta de estudios o en los 90 días posteriores.

La Administración tiene 20 días naturales para resolver y en caso de silencio se entenderá que la solicitud fue concedida de manera favorable, caso en el que se puede presentar un escrito solicitando el certificado acreditativo del silencio positivo.

Desde nuestro punto de vista, la Oficina de Extranjería viene cumpliendo el plazo y está resolviendo a tiempo las solicitudes presentadas telemáticamente.

Una vez concedida la autorización de residencia, el estudiante tendrá la permisión legal para residir en España durante el período máximo de un año.

Las oficinas de extranjería cuentan el año a partir de la expiración de la tarjeta que el estudiante tenía en vigor, entonces si un estudiante tenía la autorización de estudios hasta octubre de 2018, la autorización de residencia será concedida hasta octubre de 2019.

Durante el año, el estudiante que encuentre un empleo correspondiente al su nivel de estudios, deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo, de modo que la autorización inicial de residencia no lleva aparejada la autorización de trabajo.

Según interpreta la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno en España, con carácter general esta normativa está pensada para aquellos casos en los que los solicitantes encuentren un empleo adecuado en relación con el nivel de estudios y puedan acogerse a la situación de los profesionales altamente cualificados o para los supuestos en que se quiera solicitar una autorización de trabajo para emprendedores.

En los demás casos, en los que la oferta de empleo no tenga relación con el nivel de estudios, que no se trate de una oferta de trabajo para trabajadores altamente cualificados o que no se quiera emprender, la ley determina que el solicitante debe de tener un año mínimo de residencia antes de que pueda solicitar la autorización de trabajo que le corresponda.

Si no se consigue trabajo con este permiso aún es posible solicitar una nueva autorización de estudios, volviendo el solicitante a su condición anterior de estudiante.

En conformidad con lo establecido en la Directiva de la UE del año 2016, el principio del acceso de los estudiantes al mercado laboral debe ser la norma general, debiendo los Estados miembros, incluyendo España, facilitar el acceso a oportunidades de trabajo a esos estudiantes cualificados.

Workshop para profesionales expatriados en la Cambra de Comerç Brasil-Catalunya

Isabella, representando Global Immigration, y Alicia Ribas fueron invitadas por la Cambra de Comerç Brasil Catalunya para organizar un workshop a profesionales expatriados que desean poner en marcha un cambio de vida profesional hacia la actividad emprendedora.

El workshop destacó el marco empresarial y jurídico que resulta necesario para emprender, adaptado a la realidad profesional del expatriado.

Isabella, creadora de Global Immigration.es, es abogada comunitária y se dedica al asesoramiento legal de extranjería e inmigración en España.

Alicia es Coach empresarial e inició su primera actividad empresarial en Brasil en 2014 siendo expatriada de una multinacional. Es autora del libro “Haz tu cambio ahora” y se dedica a implementar ideas de negocio para emprendedores.

Ambas muestran juntas que la mezcla cultural y la condición de expatriado es un valor añadido al mundo empresarial.

 

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Muchos extranjeros que desean trabajar en España se ven limitados en sus intentos por la estricta normativa sobre contratación de extranjeros.

Como regla general, la autorización de trabajo por cuenta ajena está sometida a la consideración de la situación nacional de empleo, lo que dificulta mucho la posibilidad de contratación de personas no residentes en España.

Los limitados supuestos en los que situación nacional de empleo permitiría la contratación de extranjeros por empresas españolas están descritos en la página del Gobierno http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja096/index.html.

Para quien no esté incluido en los limitados supuestos referidos y tiene interés en acceder al mercado de trabajo español, la salida sería tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

El extranjero que pretenda desarrollar su actividad como trabajador autónomo en España debe presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo en el consulado español del país de su residencia habitual.

Una vez presentada la solicitud y aportada la documentación necesaria, el consulado competente emitirá toda la información a las autoridades españolas para que puedan decidir sobre la solicitud.

En caso de que la solicitud haya sido aprobada, el consulado emitirá un visado para que el interesado pueda entrar en España.

Es importante mencionar que algunos requisitos, establecidos por Ley (Artículo 105, Real Decreto 557/2011. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703) deben de ser cumplidos por el solicitante, tales como el de no encontrarse ilegalmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, cumplir con las exigencias para la apertura y funcionamiento de la actividad que quiera desarrollar (por ejemplo, disponer de una licencia, cuando se exija para una actividad en concreto), poseer cualificación profesional exigida o experiencia acreditada en el ámbito de actuación, o en ciertos casos probar la colegiación (para actividades reguladas como las de abogados, médicos, arquitectos, entre otras). Además, se tiene que acreditar que la inversión económica sea suficiente para desarrollar el proyecto y que el solicitante cuente con recursos suficientes para mantenerse en España.

Siempre que se cumplan los requisitos y se demuestre la voluntad de residir en España, la autorización de trabajo por cuenta propia puede ser un camino de acceso al mercado laboral español.